Artículo 63 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. La Junta Directiva de la Asesoría Jurídica Federal aprobará los lineamientos para la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones del servicio civil de carrera para los asesores jurídicos.
Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias de la Asesoría Jurídica Federal y se ajustarán a las bases generales que establezca el Estatuto Orgánico.
El servicio civil de carrera se rige por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, imparcialidad, competencia por mérito y equidad de género.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.