Artículo 64 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. La Junta Directiva de la Asesoría Jurídica Federal aprobará el Plan Anual de Capacitación y Estímulos, el cual se ajustará a los criterios siguientes:
I. Atender los requerimientos de capacitación que formulen los asesores jurídicos federales, así como las necesidades de actualización y especialización para la prestación del servicio;
II. Otorgar amplia participación a los peritos y demás servidores públicos de la Asesoría Jurídica Federal, en el ámbito de sus funciones, para optimizar su preparación y el servicio a su cargo, y III. Prever estímulos para el personal cuyo desempeño lo amerite, de conformidad con las disposiciones aplicables.
TÍTULO QUINTO DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO I DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.