Artículo 67 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. Con base en el informe a que se refiere el artículo anterior, el Comité Interdisciplinario Evaluador emitirá un dictamen el cual someterá a consideración del Pleno de la Comisión Ejecutiva, para efecto de que resuelva sobre la conclusión de los servicios de atención, asistencia y protección, conforme a lo siguiente:
I. En caso de dar por concluidos los servicios, ordenará que se realicen las anotaciones correspondientes en el Registro, y II. En caso de considerar que aún es necesaria la prestación de los servicios, ordenará las medidas y vinculaciones pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.