Artículo 68 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. El Modelo Integral de Atención a Víctimas establecerá los procedimientos para la integración y trámite del informe a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento.
CAPÍTULO II DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.