Artículo 71 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71. La Comisión Ejecutiva podrá otorgar la suspensión de la resolución recurrida, conforme a las disposiciones aplicables. En este caso, las unidades administrativas competentes continuarán brindando la atención, asistencia y protección que requiera la víctima hasta la resolución definitiva.
TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO CAPÍTULO I DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.