Artículo 70 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. La Comisión Ejecutiva es el órgano competente para resolver el recurso de reconsideración.
La unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva que le corresponda, tramitará el recurso y lo someterá a consideración y resolución de la propia Comisión Ejecutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.