Reglamento federal

Artículo 75 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75. El titular de la unidad administrativa a cargo del Fondo a que se refiere el artículo 138 de la Ley, tiene las funciones y obligaciones siguientes:

I. Ser el titular de la unidad responsable del fondo;

II. Cumplir con el fin del fondo, para lo cual la institución fiduciaria debe otorgarle un poder especial indelegable, con las facultades necesarias para llevar a cabo la defensa del fondo y su patrimonio;

III. Rendir cuentas de manera mensual a la institución fiduciaria respecto del uso del poder que se le hubiere otorgado, o cuando ésta se lo solicite;

IV. Efectuar, en términos de las resoluciones de procedencia que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva y los lineamientos que al efecto emita dicha Comisión, la entrega de los recursos correspondientes;

V. Ejercer el derecho de repetir, en los términos de lo dispuesto en los artículos 37 y 71 de la Ley.

Los recursos recuperados deberán transmitirse directamente al patrimonio del fondo;

VI. Presentar mensualmente al Pleno de la Comisión Ejecutiva, previo a la determinación de medidas de ayuda o reparación integral a las víctimas, un informe respecto de la situación financiera del patrimonio fideicomitido;

VII. Presentar al Pleno de la Comisión Ejecutiva los informes relacionados con la aplicación de los recursos que integran el patrimonio del fondo;

VIII. Someter al Pleno de la Comisión Ejecutiva la contratación de auditores externos para realizar la auditoría externa de manera anual al Fondo, y entregar para su conocimiento y aprobación el resultado de la misma;

IX. Presentar para aprobación del Pleno de la Comisión Ejecutiva los estados financieros del fondo elaborados por el fiduciario y realizar las observaciones a que haya lugar, y X. Las demás que señalen las disposiciones aplicables a los fideicomisos públicos.

CAPÍTULO II DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

El titular de la unidad administrativa a cargo del Fondo a que se refiere el artículo 138 de la Ley, tiene las funciones y obligaciones siguientes: I. Ser el titular de la unidad responsable del fondo; II. Cumplir con…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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