Artículo 75 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75. El titular de la unidad administrativa a cargo del Fondo a que se refiere el artículo 138 de la Ley, tiene las funciones y obligaciones siguientes:
I. Ser el titular de la unidad responsable del fondo;
II. Cumplir con el fin del fondo, para lo cual la institución fiduciaria debe otorgarle un poder especial indelegable, con las facultades necesarias para llevar a cabo la defensa del fondo y su patrimonio;
III. Rendir cuentas de manera mensual a la institución fiduciaria respecto del uso del poder que se le hubiere otorgado, o cuando ésta se lo solicite;
IV. Efectuar, en términos de las resoluciones de procedencia que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva y los lineamientos que al efecto emita dicha Comisión, la entrega de los recursos correspondientes;
V. Ejercer el derecho de repetir, en los términos de lo dispuesto en los artículos 37 y 71 de la Ley.
Los recursos recuperados deberán transmitirse directamente al patrimonio del fondo;
VI. Presentar mensualmente al Pleno de la Comisión Ejecutiva, previo a la determinación de medidas de ayuda o reparación integral a las víctimas, un informe respecto de la situación financiera del patrimonio fideicomitido;
VII. Presentar al Pleno de la Comisión Ejecutiva los informes relacionados con la aplicación de los recursos que integran el patrimonio del fondo;
VIII. Someter al Pleno de la Comisión Ejecutiva la contratación de auditores externos para realizar la auditoría externa de manera anual al Fondo, y entregar para su conocimiento y aprobación el resultado de la misma;
IX. Presentar para aprobación del Pleno de la Comisión Ejecutiva los estados financieros del fondo elaborados por el fiduciario y realizar las observaciones a que haya lugar, y X. Las demás que señalen las disposiciones aplicables a los fideicomisos públicos.
CAPÍTULO II DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.