Artículo 79 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79. Las víctimas de delitos del fuero federal pueden tener acceso a los recursos del fondo para obtener la compensación subsidiaria cuando, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, cumplan con lo siguiente:
I. Cuenten con resolución firme y no hayan podido obtener la reparación del daño por parte del sentenciado, en términos del artículo 66 de la Ley, o bien, cuente con la determinación del Ministerio Público o resolución firme de autoridad judicial en términos del artículo 67 de la Ley, y II. Cuenten con el dictamen de la resolución de procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva para la compensación subsidiaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.