Reglamento federal

Artículo 80 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80. Para que la resolución del Pleno a que hace referencia la fracción II, del artículo anterior se determine procedente, se requiere que:

I. La víctima no haya recibido la reparación del daño por otra vía o no la haya recibido de manera completa, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 69 de la Ley;

II. La Comisión Ejecutiva verifique el cumplimiento de lo previsto en los incisos a) o b) del artículo 67 de la Ley;

III. Se trate de delitos considerados como graves y la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física y/o mental como consecuencia del delito, conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley;

IV. Se realice la evaluación integral del entorno familiar y social a que se refiere el artículo 131 de la Ley, y V. En términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley, la víctima exhiba ante la Comisión Ejecutiva todos los elementos a su alcance que prueben la procedencia de la compensación subsidiaria y presente ante la Comisión Ejecutiva sus alegatos.

En caso de que a la víctima se le haya cubierto parte de la reparación integral a través de otros mecanismos, el Fondo puede pagar, de manera complementaria, la compensación subsidiaria, hasta por el monto no cubierto por el mecanismo respectivo.

La Comisión Ejecutiva ejercerá el derecho a repetir a conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

Para que la resolución del Pleno a que hace referencia la fracción II, del artículo anterior se determine procedente, se requiere que: I. La víctima no haya recibido la reparación del daño por otra vía o no la haya…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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