Artículo 82 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. Para el otorgamiento de las ayudas, asistencias y compensaciones en moneda nacional a que se refiere la Ley, la víctima presentará la solicitud de pago mediante escrito libre, incluyendo lo siguiente:
I. Para la asistencia y ayuda:
a) Nombre completo, y b) Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Para el caso de ayudas y asistencias, se tiene que presentar la documentación relacionada en el artículo 89 del presente Reglamento.
II. Para la compensación por violación a derechos humanos cometidas por autoridades federales, además de lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción anterior, se debe incluir la resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda que la víctima por violación a los derechos humanos no ha obtenido la reparación del daño.
III. Para la compensación subsidiaria, además de lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción I, del presente artículo, se debe incluir la determinación del Ministerio Público, resolución firme de la autoridad judicial competente o alguna de las señaladas en el artículo 69 de la Ley, en la que se señalen los conceptos a reparar y el documento en el que se determinen los conceptos que no hayan sido reparados por el sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.