Reglamento federal

Artículo 82 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 82. Para el otorgamiento de las ayudas, asistencias y compensaciones en moneda nacional a que se refiere la Ley, la víctima presentará la solicitud de pago mediante escrito libre, incluyendo lo siguiente:

I. Para la asistencia y ayuda:

a) Nombre completo, y b) Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Para el caso de ayudas y asistencias, se tiene que presentar la documentación relacionada en el artículo 89 del presente Reglamento.

II. Para la compensación por violación a derechos humanos cometidas por autoridades federales, además de lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción anterior, se debe incluir la resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda que la víctima por violación a los derechos humanos no ha obtenido la reparación del daño.

III. Para la compensación subsidiaria, además de lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción I, del presente artículo, se debe incluir la determinación del Ministerio Público, resolución firme de la autoridad judicial competente o alguna de las señaladas en el artículo 69 de la Ley, en la que se señalen los conceptos a reparar y el documento en el que se determinen los conceptos que no hayan sido reparados por el sentenciado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 82 de Reglamento de la Ley General de Víctimas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

Para el otorgamiento de las ayudas, asistencias y compensaciones en moneda nacional a que se refiere la Ley, la víctima presentará la solicitud de pago mediante escrito libre, incluyendo lo siguiente: I. Para la…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.