Artículo 83 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. Recibida la solicitud, será turnada al Comité Interdisciplinario Evaluador, mismo que integrará el expediente del asunto en un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir de la presentación de la misma.
El expediente debe contener los siguientes elementos:
I. Los documentos y datos presentados por la víctima;
II. Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima;
III. La evaluación de la condición socioeconómica de la víctima;
IV. Detalle de las necesidades de la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos;
V. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos que detallen las afectaciones a la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos;
VI. Estudio de trabajo social elaborado por el Comité Interdisciplinario Evaluador en el que se haga una relación de las condiciones de victimización que enfrenta la víctima y las necesidades que requiere satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización;
VII. En su caso, dictamen médico que especifique las afectaciones sufridas, las secuelas y el tratamiento, prótesis y demás necesidades de la víctima para su recuperación;
VIII. Dictamen psicológico en caso de que la víctima requiera atención a la salud mental, que especifique las necesidades que deban ser cubiertas para la recuperación de la víctima, y IX. Propuesta de resolución de la Comisión Ejecutiva que justifique y argumente la necesidad de dicha ayuda.
Una vez que el Pleno de la Comisión Ejecutiva emita el Dictamen de procedencia del pago de la compensación de forma directa para víctimas de violaciones a los derechos humanos y la compensación subsidiaria a víctimas de delitos del orden federal, deberá integrarse al expediente correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.