Artículo 84 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. El Comité Interdisciplinario Evaluador valorará y analizará la información y documentación presentada por la víctima, así como la información adicional que el propio Comité haya integrado al expediente, con el propósito de formular un proyecto de Dictamen debidamente fundado y motivado.
Si el Comité Interdisciplinario Evaluador considera que hace falta información o documentación, requerirá por escrito a la víctima dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que ésta presente la documentación o información faltante en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, en cuyo caso se suspenderá el plazo establecido en el artículo anterior.
Si la víctima no entrega la información o documentación requerida en el plazo señalado, será desechado el trámite. Contra dicho desechamiento procede el recurso de reconsideración.
En caso de que el sentido del proyecto sea positivo, también debe incluirse el monto de ayuda propuesto, basado en las tabulaciones elaboradas por la Comisión Ejecutiva. Para el caso de que el sentido de la misma sea negativo, deberá contener invariablemente los elementos suficientes y necesarios para sustentar dicha determinación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.