Artículo 85 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. El Comité Interdisciplinario Evaluador presentará el proyecto de dictamen al Comisionado Presidente quien, a su vez, lo someterá a consideración del Pleno de la Comisión Ejecutiva, a fin de que dicho órgano colegiado emita la resolución correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.