Artículo 86 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86. El Comité Interdisciplinario Evaluador valorará y analizará los documentos y la información proporcionada por la víctima basándose en los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.