Artículo 87 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. La Comisión Ejecutiva deberá emitir la resolución definitiva en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, misma que se notificará a la víctima en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su emisión.
En caso de que la Comisión Ejecutiva resuelva favorablemente la solicitud, deberá notificar la resolución, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Titular de la unidad responsable del fondo, a fin de que efectúe el trámite de pago correspondiente.
En contra de la resolución de la Comisión Ejecutiva, la víctima puede interponer el juicio de amparo conforme a lo previsto en el artículo 144 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.