Artículo 88 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. Para cubrir la ayuda inmediata prevista en los artículos 30, último párrafo y 37, de la Ley, además de lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción I, del artículo 82 del presente Reglamento, se debe incluir la comprobación de gastos mediante documentación que cubra los requisitos fiscales y declaración bajo protesta de decir verdad, en la que se incluya una narración sucinta de los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.