Artículo 89 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. Recibida la solicitud de ayuda inmediata, será turnada al Comité Interdisciplinario Evaluador, mismo que integrará el expediente del asunto en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.
El expediente debe contener los siguientes elementos:
I. Los documentos y datos presentados por la víctima;
II. La evaluación de la condición socioeconómica de la víctima, y III. La evaluación de los daños y perjuicios sufridos por la víctima por la falta o inadecuada aplicación de las medidas de atención, asistencia y protección inmediata.
Una vez que la Comisión Ejecutiva emita el dictamen respecto a la procedencia del pago de la ayuda o asistencia, deberá integrarse al expediente correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.