Reglamento federal

Artículo 90 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 90. El Comité Interdisciplinario Evaluador valorará y analizará los documentos y la información proporcionada por la víctima, basándose en los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, a efecto de determinar si es procedente recomendar al Pleno de la Comisión Ejecutiva el otorgamiento del reembolso solicitado.

Si el Comité Interdisciplinario Evaluador considera que hace falta información o documentación, requerirá por escrito a la víctima dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que ésta presente la documentación o información faltante en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, en cuyo caso se suspende el plazo establecido en el artículo anterior.

Si la víctima no entrega la información o documentación requerida en el plazo señalado, será desechado el trámite. Contra dicho desechamiento procede el recurso de reconsideración.

El Comité Interdisciplinario Evaluador presentará el proyecto de dictamen debidamente fundado y motivado al Comisionado Presidente quien, a su vez, someterá la propuesta al Pleno de la Comisión Ejecutiva, a fin de que dicho órgano colegiado emita la resolución correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 90 de Reglamento de la Ley General de Víctimas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

El Comité Interdisciplinario Evaluador valorará y analizará los documentos y la información proporcionada por la víctima, basándose en los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, a efecto de…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.