Reglamento federal

Artículo 91 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91. La Comisión Ejecutiva debe emitir la resolución definitiva en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, misma que se notificará a la víctima en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su emisión.

En caso de que la Comisión Ejecutiva resuelva favorablemente la solicitud, deberá notificar la resolución, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Titular de la unidad responsable del fondo, a fin de que efectúe el trámite de pago correspondiente.

En contra de la resolución de la Comisión Ejecutiva, la víctima puede interponer el juicio de amparo previsto en el artículo 144 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

La Comisión Ejecutiva debe emitir la resolución definitiva en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, misma que se notificará a la víctima en un plazo no mayor a cinco…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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