Artículo 92 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92. Los apoyos monetarios que se hayan otorgado anteriormente con cargo al Fondo con base en lo previsto por los artículos 30, último párrafo, y 37 de la Ley, se descontarán del pago que, en su caso, se otorgue por concepto de compensación subsidiaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.