Reglamento federal

Artículo 93 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93. Si con posterioridad al otorgamiento del apoyo o compensación correspondiente, en términos del presente Título, se demostrare que la persona no contaba con la calidad de víctima o beneficiaria, o que lo acreditó de forma engañosa o fraudulenta, el Pleno de la Comisión Ejecutiva revocará las medidas otorgadas, dando vista a la autoridad competente y solicitará al Titular de la unidad administrativa responsable del Fondo realice las acciones conducentes para efecto de resarcir al Fondo dichos recursos.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Se abroga el Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2014, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

Conforme al Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2014, la transferencia de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos de la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas y No Localizadas a la Procuraduría General de la República, continuará su proceso dentro de los plazos y bajo los términos establecidos conforme a lo previsto en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto que se señala en el párrafo anterior.

CUARTO. La Comisión Ejecutiva realizará las adecuaciones necesarias a su Estatuto Orgánico, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Asimismo, expedirá el Modelo Integral de Atención a Víctimas, así como los lineamientos y disposiciones generales que establece el presente Reglamento dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

QUINTO. Los derechos laborales del personal adscrito a la Comisión Ejecutiva, se respetarán conforme a la ley.

SEXTO. El Pleno de la Comisión Ejecutiva deberá emitir los lineamientos a que se refiere la fracción XIX, del artículo 32 del presente Reglamento dentro del plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

En tanto no se emitan los lineamientos a que se refiere este artículo, se faculta al Pleno de la Comisión Ejecutiva para tomar los acuerdos correspondientes para determinar la gravedad de los casos.

SÉPTIMO. La Junta Directiva de la Asesoría Jurídica Federal expedirá las Bases Generales de Organización y Funcionamiento y los lineamientos del Servicio Civil de Carrera dentro de los tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva.

El Plan Anual de Capacitación deberá ser expedido junto con los lineamientos del Servicio Civil de Carrera.

OCTAVO. La Comisión Ejecutiva deberá someter a consideración del Sistema, las reglas de organización y funcionamiento a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento, dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

NOVENO. El Fideicomiso público previsto en el artículo 72 de este Reglamento, deberá de constituirse en términos de las disposiciones aplicables, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

DÉCIMO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

DÉCIMO PRIMERO. A la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, las acciones de atención, asistencia y protección previstas en el presente Reglamento que corresponden a la Procuraduría General de la República, podrán ser acordadas por la Fiscalía General de la República y la Comisión Ejecutiva, mediante los convenios correspondientes.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

Si con posterioridad al otorgamiento del apoyo o compensación correspondiente, en términos del presente Título, se demostrare que la persona no contaba con la calidad de víctima o beneficiaria, o que lo acreditó de…

¿Está vigente el artículo 93?

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