Artículo 109 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109. La Secretaría promoverá y reconocerá la creación de figuras asociativas que integren las personas que realicen aprovechamiento de subsistencia, en los términos pactados en los convenios que se realicen entre éstas, conforme a los criterios señalados en el artículo anterior.
Capítulo TERCERO Aprovechamiento en Ritos y Ceremonias Tradicionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.