Reglamento federal

Artículo 110 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110. La Secretaría organizará, a través de listas, la información relativa al aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que se realiza por parte de comunidades rurales e indígenas para la celebración de ritos y ceremonias tradicionales, considerando los aprovechamientos de este tipo que hayan sido detectados y las opiniones que reciban de los involucrados en dichas ceremonias y ritos.

Para la elaboración de las listas a que hace referencia el presente artículo, la Secretaría solicitará a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas la siguiente información:

I. Ubicación expresada en coordenadas UTM de los sitios en donde se realizan este tipo de aprovechamientos;

II. Nombre de las comunidades o pueblos que los realizan;

III. Tipo de ceremonias en las que se efectúan los aprovechamientos;

IV. Nombre común y científico de las especies que se aprovechan;

V. Técnicas y medios para el aprovechamiento de los ejemplares, y VI. Volumen y temporalidad del aprovechamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre?

La Secretaría organizará, a través de listas, la información relativa al aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que se realiza por parte de comunidades rurales e indígenas para la…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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