Artículo 111 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. Para lograr la sustentabilidad en este tipo de aprovechamientos, la Secretaría podrá establecer medidas para la conservación o limitaciones para el aprovechamiento de ejemplares silvestres en ritos y ceremonias tradicionales, informando lo conducente a las comunidades involucradas, cuando determine, con base en información científica, técnica y tradicional disponible, que ciertos aprovechamientos estén poniendo en riesgo a las poblaciones de especies silvestres, o cuando tenga conocimiento que se modificaron las técnicas y medios de aprovechamiento.
Capítulo CUARTO Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva Sección Primera Disposiciones preliminares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.