Artículo 11 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. La Secretaría convocará a un jurado, el cual estará integrado por un representante de la unidad administrativa responsable de la gestión de la vida silvestre, quien lo presidirá, un representante del Instituto Nacional de Ecología, uno de la PROFEPA y uno de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como un representante de los sectores social, privado y académico involucrados en el tema, quienes serán invitados libremente por el Presidente. El jurado elegirá al ganador del Premio Anual de la Vida Silvestre .
El jurado sesionará válidamente con la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE CAPÍTULO PRIMERO Procedimiento en General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.