Artículo 10 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. El premio a que se refiere el artículo 44, último párrafo, de la Ley, se denominará Premio Anual de la Vida Silvestre . Serán candidatos las personas que destaquen por sus labores de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural. El premio consistirá en un diploma.
La Secretaría publicará la convocatoria anualmente en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional, la cual contendrá las bases para el otorgamiento del premio señalado en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.