Artículo 9 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. Los órganos técnicos consultivos operarán conforme a los acuerdos que emita la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, los que incluirán:
I. Los criterios y mecanismos para la designación, rotación y remoción de miembros en los distintos cargos y las atribuciones que correspondan a cada cargo, así como el señalamiento de que el ejercicio de los cargos será a título honorífico;
II. Los mecanismos para la integración de las diferentes comisiones, comités, subcomités y grupos de trabajo en que estén organizados para desarrollar temas específicos, así como para asegurar su debido funcionamiento y guardar en todos ellos el equilibrio en la proporción numérica;
III. Los lineamientos para el desempeño de las comisiones, comités, subcomités y grupos de trabajo, la participación equilibrada de los diferentes sectores, así como la representación que corresponda a las comunidades rurales y productores involucrados, y IV. El número y periodicidad de sus sesiones, la elaboración de las actas respectivas, el quórum de asistencia, las formas de trabajo y las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.