Artículo 113 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113. Cuando se trate de aprovechamiento extractivo vía caza deportiva, los planes de manejo deberán contemplar el no aprovechamiento dentro una franja de cien metros medida a partir del límite perimetral del predio hacia adentro, salvo que exista acuerdo expreso entre los titulares de las UMA colindantes.
Sección Segunda Medios y métodos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.