Reglamento federal

Artículo 114 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 114. En el ejercicio de la caza deportiva se podrá utilizar cualquier tipo de arma autorizada en el plan de manejo y de conformidad con la legislación correspondiente. Las licencias de caza en ningún caso autorizarán por sí mismas la portación de armas ni la autorización para realizar el aprovechamiento mediante caza deportiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre?

En el ejercicio de la caza deportiva se podrá utilizar cualquier tipo de arma autorizada en el plan de manejo y de conformidad con la legislación correspondiente. Las licencias de caza en ningún caso autorizarán por sí…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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