Artículo 127 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. La Secretaría contará con quince días hábiles a partir de la recepción de los informes a los que se refiere el artículo anterior para apercibir al particular respecto de información faltante, rectificaciones y aclaraciones.
Para el caso de que el particular no atienda el apercibimiento en el plazo de quince días, se tendrá por no presentado el informe.
CAPÍTULO SEXTO Aprovechamiento Extractivo con Fines de Reproducción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.