Artículo 134 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134. En las autorizaciones de aprovechamiento no extractivo que otorgue la Secretaría, se incluirá información relativa a:
I. Especies y áreas de aprovechamiento;
II. Zonificación y condicionantes;
III. Especificaciones para la sustentabilidad en la realización de las actividades;
IV. Duración de la temporada por área de aprovechamiento no extractivo;
V. Capacidad de carga para la actividad;
VI. Tiempos para la realización de las actividades;
VII. Medios autorizados para realizar las actividades;
VIII. Distintivos a utilizar por área, y IX. La demás necesaria para evitar efectos negativos sobre la vida silvestre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.