Artículo 135 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. Para la transferencia de derechos de aprovechamiento no extractivo, los titulares de autorizaciones seguirán el procedimiento establecido en el artículo 92 de este Reglamento.
CAPÍTULO NOVENO Mascotas o Animales de Compañía Capítulo adicionado DOF 09-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.