Artículo 136 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136. La creación de los Comités Mixtos de Vigilancia en los que intervengan las entidades federativas a que hace referencia el artículo 105 de la Ley, se realizará bajo las siguientes bases:
I. Los Comités se integrarán de acuerdo con lo que se establezca en los convenios de descentralización respectivos, mismos que podrán auxiliarse de los Grupos de Trabajo y de participación social, de acuerdo con el asunto de que se trate para el cumplimiento de sus funciones, y II. La presidencia del Comité estará a cargo del representante que designe la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.