Reglamento federal

Artículo 137 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 137. Los Comités Mixtos de Vigilancia, de acuerdo con lo que establezcan los convenios de descentralización correspondientes, podrán ejercer las siguientes funciones:

I. Evaluar los programas que tengan por objeto supervisar la aplicación de las medidas de control y de seguridad previstas en la Ley;

II. Elaborar los informes mensuales respecto del cumplimiento de las acciones previstas en los programas a los que se refiere la fracción anterior;

III. Llevar a cabo reuniones periódicas, a fin de supervisar los avances de las acciones derivadas de los compromisos contraídos por las partes, y IV. Las que específicamente se prevean en los acuerdos o convenios de coordinación que al efecto se hayan celebrado.

Los convenios y acuerdos de coordinación que para estos efectos celebren autoridades del Gobierno Federal y las entidades federativas, con la participación de las autoridades municipales, quedarán sujetos a los criterios y formalidades previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre?

Los Comités Mixtos de Vigilancia, de acuerdo con lo que establezcan los convenios de descentralización correspondientes, podrán ejercer las siguientes funciones: I. Evaluar los programas que tengan por objeto supervisar…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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