Artículo 144 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. Además de las sanciones que procedan, en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo se señalarán o adicionarán las acciones que deberán llevarse a cabo para corregir las irregularidades detectadas y el plazo otorgado al infractor para subsanarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.