Artículo 22 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. La Secretaría, a través de las unidades administrativas responsables de los CIVS, determinará el destino de los ejemplares que se encontraren confinados en estos centros, de acuerdo con sus programas de trabajo y las solicitudes existentes.
CAPÍTULO CUARTO Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre Sección Primera Integración del SUMA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.