Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23. El SUMA, de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, estará integrado por:

I. Los predios o instalaciones en donde, en términos del articulo 39 de la Ley, exclusivamente se realicen actividades de conservación que se hayan incorporado al Sistema de Unidades de Manejo de la Vida Silvestre mediante aviso;

II. Los predios o instalaciones para la realización de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable que se registren como UMA;

III. Los predios de propiedad federal referidos en los artículos 98 y 99 del presente Reglamento, incluidos los bienes nacionales destinados o concesionados conforme a la ley de la materia y cuyos fines sean de conservación y aprovechamiento sustentable, y IV. Los predios propiedad de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios sobre los que se realicen actividades de conservación o aprovechamiento sustentable.

La Secretaría pondrá a disposición del público, a través de su página electrónica y en las oficinas de dicha dependencia, la información relativa a los predios e instalaciones integrados al SUMA, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La integración al SUMA de los predios registrados como UMA sólo tendrá lugar cuando sus planes de manejo sean aprobados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 23 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre?

El SUMA, de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, estará integrado por: I. Los predios o instalaciones en donde, en términos del articulo 39 de la Ley, exclusivamente se realicen actividades de…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.