Artículo 25 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. Las UMA para la conservación y aprovechamiento sustentable a que se refiere el artículo anterior se clasificarán, de acuerdo al tipo de aprovechamiento, en:
I. Extractivo;
II. No extractivo, y III. Mixto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.