Reglamento federal

Artículo 26 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26. Para efectuar el registro señalado en el artículo 78, segundo párrafo de la Ley, los zoológicos, espectáculos públicos fijos o itinerantes, circos y colecciones privadas se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 131 y 131 Bis de este Reglamento.

Artículo reformado DOF 09-05-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre?

Para efectuar el registro señalado en el artículo 78, segundo párrafo de la Ley, los zoológicos, espectáculos públicos fijos o itinerantes, circos y colecciones privadas se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 131…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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