Reglamento federal

Artículo 47 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47. A solicitud del titular, la Secretaría podrá modificar los datos del registro de la UMA cuando existan cambios en la superficie, especie, forma de manejo, sistema de marca, titularidad, responsable técnico de la UMA, utilización de cercos en los términos previstos en el presente instrumento o en la denominación o razón social del titular de la UMA. La solicitud de modificación respectiva deberá incluir:

I. Propuesta específica de modificación al plan de manejo, cuando se trate de cambios en la especie, forma de manejo o utilización de cercos en los términos previstos en el presente instrumento, a la cual se anexará la documentación que en su caso corresponda;

II. Documentación que acredite derechos de propiedad o legítima posesión sobre los predios, en caso de cambios en la superficie de la UMA;

III. Nombre del nuevo responsable técnico;

IV. Copia de los documentos mediante los cuales se hayan transferido los derechos de propiedad o posesión legítima de los predios en donde se localiza la UMA, cuando se trate de cambio de titular. Además, se anexará carta compromiso del nuevo titular en la que manifieste su conformidad para adquirir todas las responsabilidades sobre la UMA y sujetarse al plan de manejo aprobado, y V. El sistema de marca que pretenda utilizarse, señalando el que tenía autorizado.

En el supuesto previsto en la fracción IV, el nuevo titular podrá indicar en la solicitud de modificación a que se refiere el presente artículo, si desea la realización de una visita técnica de la Secretaría con el fin de deslindar cualquier responsabilidad derivada del manejo de ejemplares realizado por el anterior titular de la UMA.

La Secretaría resolverá las solicitudes de modificación al registro de la UMA en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya presentado la solicitud correspondiente.

Sección Cuarta Operación de las UMA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre?

A solicitud del titular, la Secretaría podrá modificar los datos del registro de la UMA cuando existan cambios en la superficie, especie, forma de manejo, sistema de marca, titularidad, responsable técnico de la UMA,…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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