Reglamento federal

Artículo 49 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49. Las medidas de manejo y control contenidas en el plan de manejo aprobado, así como las dictadas o autorizadas conforme a las disposiciones aplicables a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales, podrán ser ejecutadas por terceros que actúen en nombre y representación del titular de las UMA.

Sección Quinta Informes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 49 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre?

Las medidas de manejo y control contenidas en el plan de manejo aprobado, así como las dictadas o autorizadas conforme a las disposiciones aplicables a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales, podrán ser…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.