Artículo 60 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. Los interesados en realizar exportaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre que requieran de autorización conforme al artículo 53 de la Ley, deberán solicitarlo a la Secretaría proporcionando la información señalada en el artículo 12 de este Reglamento, así como la siguiente información específica:
I. El carácter de la exportación: definitiva o temporal;
II. El periodo de permanencia en el extranjero, en el caso de movimientos temporales;
III. Indicar si se trata de animales vivos, partes o derivados, flora u otros;
IV. La aduana de salida del territorio nacional. Para el caso de reexportaciones indicar además la aduana de entrada;
V. El país de destino, y VI. La finalidad del movimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.