Artículo 64 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. Los interesados en obtener un permiso o certificado CITES que ampare diversas importaciones, deberán acompañar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior, copias simples de todos los permisos o certificados CITES de exportación y reexportación de los países de origen o procedencia inmediata, expedidos a nombre del solicitante o de la empresa representada.
Una vez realizada la importación a la que hace referencia el párrafo anterior, el interesado deberá dar aviso mediante escrito libre y entregar a la Secretaría en un plazo no mayor a diez días hábiles, la siguiente documentación:
I. Original del permiso o certificado CITES de exportación o reexportación del país de origen o procedencia a que se refiere la fracción II, del artículo anterior, debidamente verificado por las autoridades del país de procedencia;
II. Copia simple del permiso CITES de importación, en la que conste la verificación efectuada por la Secretaría, y III. Copia simple del documento en que conste la verificación sanitaria realizada por las autoridades competentes, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.