Reglamento federal

Artículo 64 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64. Los interesados en obtener un permiso o certificado CITES que ampare diversas importaciones, deberán acompañar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior, copias simples de todos los permisos o certificados CITES de exportación y reexportación de los países de origen o procedencia inmediata, expedidos a nombre del solicitante o de la empresa representada.

Una vez realizada la importación a la que hace referencia el párrafo anterior, el interesado deberá dar aviso mediante escrito libre y entregar a la Secretaría en un plazo no mayor a diez días hábiles, la siguiente documentación:

I. Original del permiso o certificado CITES de exportación o reexportación del país de origen o procedencia a que se refiere la fracción II, del artículo anterior, debidamente verificado por las autoridades del país de procedencia;

II. Copia simple del permiso CITES de importación, en la que conste la verificación efectuada por la Secretaría, y III. Copia simple del documento en que conste la verificación sanitaria realizada por las autoridades competentes, en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre?

Los interesados en obtener un permiso o certificado CITES que ampare diversas importaciones, deberán acompañar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior, copias simples de todos los permisos o certificados…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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