Artículo 65 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. Los interesados en realizar exportaciones o reexportaciones de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que requieran de permisos o certificados CITES, conforme al artículo 55 de la Ley o de autorización en los términos del artículo 55 bis del mismo ordenamiento, deberán solicitarlo a la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 17-04-2014 I. Indicar si la exportación es de forma definitiva o temporal;
II. En el caso de movimientos temporales, señalar el periodo de permanencia en el extranjero;
III. Si se trata de ejemplares vivos, partes o derivados;
IV. La aduana de salida. En el caso de reexportaciones se indicará, asimismo, la aduana de entrada;
V. El país o países de destino, y VI. La finalidad del movimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.