Artículo 69 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Para efectos de la exención de autorizaciones de exportación e importación a que hacen referencia los artículos 53, inciso c), y 54, inciso b), de la Ley, se considerarán artículos de uso personal los productos o subproductos ornamentales, accesorios y prendas de vestir elaborados con ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que al momento de la movilización transfronteriza sean llevados puestos, incluidos en el equipaje personal o como parte de la mudanza de los bienes del hogar, en el volumen señalado en dichos incisos.
TÍTULO CUARTO CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE CAPÍTULO PRIMERO Hábitat Crítico para la Conservación de la Vida Silvestre
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.