Artículo 68 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización de importación, exportación y reexportación en un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Las autorizaciones de importación, exportación y reexportación tendrán una vigencia de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de expedición.
En toda movilización internacional de flora o fauna silvestre, deberá considerarse el adecuado embalaje y contención de los especímenes, mismos que deben permitir las maniobras y manejo necesario en los puntos de ingreso o salida del país.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.