Artículo 67 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. A solicitud del interesado se podrá autorizar la importación y exportación a través de diversos embarques. La vigencia de la autorización será de ciento ochenta días naturales posteriores a su expedición.
En el caso de ejemplares, partes y derivados para los que sean aplicables las disposiciones de la CITES, se podrá autorizar en el mismo documento la importación y reexportación cuando el usuario así lo solicite y se trate de un espectáculo itinerante, colecta científica, mascotas, material de exposiciones y muestrarios, entre otros, siempre que ambos movimientos se efectúen dentro del plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.