Reglamento federal

Artículo 73 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73. Los estudios justificativos para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas contendrán lo siguiente:

I. Información general:

a) Nombre del área de refugio;

b) En su caso, entidad federativa y municipios en donde se localiza, y c) Superficie y determinación del polígono en coordenadas UTM.

II. Diagnóstico ambiental que justifique la creación del área de refugio en la que incluya:

a) Descripción general de las características físicas del área a declararse;

b) Diagnóstico del estado de conservación del área a declararse;

c) Problemática de la especie que motive la declaración, y d) Justificación para el establecimiento del área de refugio.

III. Aspectos socioeconómicos de las actividades que afecten la especie o hábitat objeto del acuerdo de refugio correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre?

Los estudios justificativos para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas contendrán lo siguiente: I. Información general: a) Nombre del área de refugio; b) En su caso, entidad…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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