Artículo 73 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Los estudios justificativos para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas contendrán lo siguiente:
I. Información general:
a) Nombre del área de refugio;
b) En su caso, entidad federativa y municipios en donde se localiza, y c) Superficie y determinación del polígono en coordenadas UTM.
II. Diagnóstico ambiental que justifique la creación del área de refugio en la que incluya:
a) Descripción general de las características físicas del área a declararse;
b) Diagnóstico del estado de conservación del área a declararse;
c) Problemática de la especie que motive la declaración, y d) Justificación para el establecimiento del área de refugio.
III. Aspectos socioeconómicos de las actividades que afecten la especie o hábitat objeto del acuerdo de refugio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.