Artículo 104 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- Serán causas de revocación de las autorizaciones cualquiera de los siguientes supuestos:
I. El incumplimiento de las obligaciones y las condiciones establecidas en ellas;
II. Dañar a los ecosistemas como consecuencia del uso o aprovechamiento, y III. Infringir las disposiciones previstas en la Ley, el presente ordenamiento, el programa de manejo del área protegida respectiva y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO IV DE LOS AVISOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.