Artículo 110 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- La Secretaría diseñará, desarrollará y aplicará los instrumentos económicos establecidos en la Ley, en las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, conforme al presente Reglamento, a la declaratoria correspondiente, al programa de manejo respectivo, así como al manual que para esos efectos expida la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.